Consultoría legal y capacitación profesional.
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INCLUSIÓN LABORAL ¡CULTURA DE LAS COMPETENCIAS Y NO DE LAS PREFERENCIAS!

Actualizado: 9 may 2021


LAS RELACIONES LABORALES Y LOS DERECHOS HUMANOS.


El derecho laboral es de vital importancia no sólo en México, sino en el mundo, pues busca establecer una serie de normas de carácter obligatorio que produzcan equilibrio y justicia entre TRABAJADORES y PATRONES, con la encomienda de proteger a los primeros, no de los segundos, sino de la INJUSTICIA.


El trabajo y su dignificación son una base social preponderante, por ser la fuente productiva de todos los satisfactores del ser humano y tal como lo señala la ley:


“…EL TRABAJO ES UN DERECHO SOCIAL, NO ES UN ARTÍCULO DE COMERCIO…”


Las prerrogativas que sustentan los derechos humanos, deben ser ejecutadas de forma tal, que permitan el desarrollo integral de las personas, al respecto, la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajo debe ser:


  • Digno;

  • No discriminativo;

  • Proveedor de seguridad social;

  • Con salario remunerador;

  • Susceptible de capacitación continua; y debe

  • Desarrollarse en condiciones óptimas de seguridad e higiene.


Estos elementos deben formar un PROCESO CÍCLICO:


  1. Al momento en que el empleador hace la OFERTA DE TRABAJO y respeta la IGUALDAD, EQUIDAD y DIGNIDAD.

  2. Al momento en que se lleva a cabo la SELECCIÓN DEL TRABAJADOR atendiendo a sus calificaciones o COMPETENCIAS LABORALES.

  3. Al momento en que se fijan las CONDICIONES DE TRABAJO y éstas se ajustan a los elementos ESENCIALES que señala la ley.

  4. Al momento en que el trabajador FIRMA SU CONTRATO LABORAL donde constan las CONDICIONES DE TRABAJO, pues dice el dicho que “papelito habla” y la formalidad que la ley señala, es que sea por escrito.

  5. Al momento en que el trabajador RECIBE EL DUPLICADO de su contrato laboral.

  6. Al momento en que realiza su trabajo y se respeta su DIGNIFICACIÓN como persona y como TRABAJADOR y se le brindan las CONDICIONES ÓPTIMAS para su desempeño laboral.

  7. Al momento en que se CAPACITA al trabajador para elevar sus COMPETENCIAS LABORALES y con ello mejorar su CALIDAD DE VIDA.

  8. Al momento en que el patrón LIQUIDA O INDEMNIZA al trabajador de acuerdo a la ley, de manera JUSTA, sin necesidad de intervención judicial.

Si leído el ciclo anterior, te causa sorpresa o ironía, es señal de que todavía tenemos mucho trabajo que hacer, no sólo los patrones o los trabajadores, sino la SOCIEDAD en conjunto, pues los señalados, son los mínimos esenciales y se supone que hemos dejado atrás la barbarie de la esclavitud, de la exclusión de la mujer, de la discriminación por preferencia sexual, entre otras.



CULTURA DE LA NO DISCRIMINACIÓN LABORAL.


Además de la dignidad humana como base de las relaciones laborales, tenemos un segundo elemento importante: LA NO DISCRIMINACIÓN, que de acuerdo 149 Ter del Código Penal Federal, se establece:


“… Se castigará con PRISIÓN DE 1 a 3 AÑOS… Al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole, atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas...”

Señalando entre otros supuestos:


el negar o restringir derechos laborales y como agravante, que la víctima tenga una relación de subordinación laboral.

Podemos apreciar del texto legal que el Bien Jurídico Tutelado es: LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS mediante la tipificación de la DISCRIMINACIÓN, por lo que se encuentran íntimamente ligados.


En las consultorías empresariales de FICCAP, hemos observado un común en la contratación de personal, DONDE TODAVÍA SE RESTRINGEN LAS OPORTUNIDADES por la condición de GÉNERO, incluyendo desde luego a hombres o mujeres, aunque sus condiciones biológicas y físicas, sean competentes de manera indistinta.


Hemos observado también en los departamentos de RECURSOS HUMANOS estrategias de contratación que ofrecen CONDICIONES DEPLORABLES DE TRABAJO, señalando al publicar la vacante: “PREFERENTEMENTE PERSONA RESPONSABLE CASADA”, bajo el argumento, según nos han comentado de que “AGUANTAN MÁS” y los solteros desertan mucho PORQUE TIENEN MENOS RESPONSABILIDADES.


En estados de la república donde los asentamientos indígenas son más frecuentes, hemos visto que incluso la discriminación en materia laboral proviene de los mismos integrantes de las comunidades QUE YA SE HAN COLOCADO en un puesto laboral.


En esos casos, la discriminación casi siempre tiene como origen el TEMOR DE SER REEMPLAZADO, ya que no hemos incorporado a nuestra cultura de una forma más disciplinada:


  • La asignación de puestos por COMPETENCIAS LABORALES;

  • El ASCENSO por méritos laborales y de manera ESCALONADA;

  • Un ambiente sano de COMPETENCIA con base al desarrollo de sus habilidades; y

  • La PROFESIONALIZACIÓN o CAPACITACIÓN continua que les permita ser competitivos entre los miembros del equipo de trabajo de forma EQUITATIVA.

En REVISIÓN DE CONTRATOS LABORALES dentro de las consultorías, observamos de manera frecuente para el caso de las mujeres: la DECLARACIÓN BAJO PROTESTA, so pena de rescindir la relación laboral SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN, de que NO SE ENCUENTRAN EN ESTADO DE GRAVIDEZ.


Respecto a las preferencias sexuales, abordaremos el tema en el siguiente apartado, sin embargo, a modo de cerrar la parte de la CULTURA DE LA NO DISCRIMINACIÓN como DERECHO LABORAL y como HECHO DELICTIVO, podremos decir, que mientras siga en TELA DE DEBATE cualquiera de estos elementos y haya “trincheras” en donde cada quien defienda una postura, se seguirá NORMALIZANDO la discriminación escudada en la LIBERTAD DE OPINIÓN.



CALIFICACIONES DE COMPETENCIAS LABORALES:


¿Qué me hace competente o calificado para postularme en un trabajo?


En primer orden, debemos establecer que las competencias laborales, son aquellos elementos con los que contamos para desarrollar una actividad lucrativa y digna, con los cuales obtendremos un MEJOR DESEMPEÑO, por lo que el empleador, no puede tomar como referencia para el rechazar al postulante ninguno de los elementos señalados como DISCRIMINATIVOS, sino que, debe ASIGNARLO con base en:

  • Las capacidades;

  • Los conocimientos;

  • Las habilidades; y

  • Las actitudes.

Las CAPACIDADES parten del autoconocimiento y la vocación, sin embargo, surgen de las habilidades NATAS que poseemos y que están latentes en nosotros, en espera de desarrollarse; a algunas personas les resulta más rápido, a otras nos resulta más lento, pero lo más significativo, es que mediante un proceso constante, logran un excelente resultado.


Los CONOCIMIENTOS los adquirimos de manera inicial en la escuela y hasta la profesionalización (técnica o universitaria). Después de ello, sumarán la práctica y la preparación continua, pues es importante seguirse actualizando y capacitando en nuevas habilidades. Podemos establecer entonces que: entre más conocimientos, mayores posibilidades.


Las HABILIDADES se encuentran íntimamente entrelazadas a las capacidades, sin embargo, podemos agregar que en el campo laboral SON PERCEPTIBLES hasta el momento en que YA SON ÚTILES PARA DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD CON MAYOR FACILIDAD.


Algunas HABILIDADES que al día de hoy nos son totalmente INDISPENSABLES para cualquier profesión son: la descripción de ideas y ejecución de las mismas, ya que muchos dicen “tengo la idea, pero no sé cómo explicarla”. Si no sabes cómo explicarla, ¡Difícilmente sabrás cómo ejecutarla mediante un plan de acción! Y eso, no es malo, sin embargo nos indica la necesidad de un trabajo más constante.


Otras habilidades VALIOSAS E INDISPENSABLES: escribir de forma ágil en la computadora, buena ortografía, buena redacción, comprensión de lectura, buena oratoria, capacidad de transmisión de ideas o sentimientos, entre muchas otras.


Y por último, la ACTITUD, que será la postura o forma de conducirnos ante distintas situaciones. En las que se observa que ya hubo una reflexión del individuo.


Dicen muchas publicaciones de ofertas de trabajo “proactivo”, “tolerante a la frustración”, “propositivo” y muchas más, las cuales, son de vital importancia, pues la mayoría de retos profesionales y laborales penden de la ACTITUD, la cual, dicho sea de paso, puede ser fácilmente observada en la difusión de PERFILES DE REDES SOCIALES, que muestran muchas de ellas. Para algunos RECLUTADORES las redes sociales son un canal importante de análisis antes de la contratación, dicen algunos: ¿DIME QUÉ PUBLICAS Y TE DIRÉ QUIÉN ERES? Retomando esto de manera ejemplificativa, sin que sea una máxima o línea que todos sigan.



SALARIO REMUERADOR, CAPACITACIÓN Y CONDICIONES ÓPTIMAS DE TRABAJO.


De acuerdo a la ley, el salario es REMUNERADOR cuando es una compensación PROPORCIONAL y JUSTA a los servicios prestados, la cual no puede ser menor al SALARIO MÍNIMO, que representa la base de una política social, en la cual una persona que realiza una actividad laboral, pueda contar con los recursos “necesarios” para una vida digna.


$141.70 (CIENTO CUARENTA Y UN PESOS .70/100 M. N.) para el 2021, ¿no parece muy esperanzador, cierto? Sin embargo, es el pago mínimo, por lo que, en mejores condiciones de trabajo, se pretende siempre que sea superior a dicha cantidad, lo que dependerá de los factores que ya hemos descrito.


Respecto a la CAPACITACIÓN, tal como lo señala el video FICCAP, denominado “LOS 9 PUNTOS ESENCIALES DEL CONTRATO LABORAL” y desde luego, la Ley Federal del Trabajo, la misma, debe ser continua y dirigida a desarrollar las COMPETENCIAS LABORALES del trabajador, resultando una obligación para el PATRÓN proporcionarla y para el TRABAJADOR, tomarla. Además de ello, la capacitación debe llevarse a cabo dentro de los horarios de labores, salvo que la capacitación NO TENGA RELACIÓN con el trabajo que se desempeña, sin embargo, en muchas FUENTES LABORALES que ejercen VALORES y PRINCIPIOS ÉTICOS DE BUENA CULTURA LABORAL, proporcionan incluso:


  • Reajuste de días y horas para capacitación o profesionalización;

  • Reasignación de funciones para continuar estudiando;

  • Incentivos económicos para ello;

  • Postulamiento para mejores puestos, dentro de la misma empresa.


Leía en redes sociales y he sabido por dicho de mis alumnos que ya se encuentran en el campo laboral, que algunos han vivido experiencias negativas en sus fuentes laborales por querer continuar con sus estudios y derivado de las concesiones que solicitan, les ponen “trabas” por tomar horarios o días distintos y por consecuencia RECIBEN MALOS TRATOS, sin embargo, considero que el origen se remonta, como lo mencionamos anteriormente a una dinámica de SENTIDO DE AMENAZA O PELIGRO de la persona que increpa al trabajador, por considerar tal vez que una persona más preparada puede DESPLAZARLE de su puesto y cuando se trata de las mujeres, lamentablemente también encontramos casos de DISCRIMINACIÓN por GÉNERO.


Por cuanto hace a las CONDICIONES DE TRABAJO, las mismas tienen que ser óptimas para evitar que el trabajador corra riesgos. La PANDEMIA, fue un exponente de las PÉSIMAS CONDICIONES y FALTA DE RECURSOS que la mayoría de empleados tienen que padecer y que muchos PATRONES de manera ARBITRARIA LES NIEGAN y sin embargo, exigen del empleado CALIDAD, EXCELENCIA Y COMPROMISO, AÚN A COSTA DE INVERTIR SUS PROPIOS RECURSOS O SU SALARIO.


Te compartimos el video FICCAP sobre el tema de "TELEPRESENCIA".


¡LO QUE DEBES SABER DE ACUERDO A LA LFT!



Por lo que respecta a la SEGURIDAD SOCIAL, abordaremos el tema en un contexto más amplio en un próximo artículo, ya que como dicen, este tema, “SE CUECE POR SEPARADO”.

 

¡EL TRABAJO QUE NOS QUEDA POR HACER!


El papel del trabajador, también es crucial en este artículo, en este tema y en las relaciones laborales, es decir, no se busca eximirlo de responsabilidades. No quiere decir que no tenga que PREPARARSE, que ACTUALIZARSE, que no tenga que realizar con TESÓN y DILIGENCIA su actividad, hasta que pueda tener la experiencia, para ser mayormente remunerado o promovido, que no tenga que mejorar SU IMAGEN, su ORTOGRAFÍA, su REDACCIÓN, que no tenga que dejar de buscar RESPUESTAS FÁCILES en Google o en Redes Sociales.


El trabajo que viene para él, es comprometido ¡desde luego!, sin embargo, los empleadores, el gobierno, las leyes, deben de dar un escenario JUSTO para ello, un escenario que sea esperanzador y que tenga la seguridad de que su esfuerzo, será RECOMPENSADO.



En FICCAP agradecemos tu tiempo para leer este artículo, esperando que SUME a tu vida personal y profesional. Respetando siempre los puntos de vista, siempre las posturas, siempre las opiniones fundadas en DERECHO, ¡claro!, pero principalmente en PRINCIPIOS HUMANOS.


 

TE COMPARTIMOS NUESTRO VIDEO FICCAP SOBRE:


"LOS 9 PUNTOS ESENCIALES DEL CONTRATO LABORAL"



 

¿TU MÉTODO DE APRENDIZAJE ES AUDITIVO?


Te presentamos este artículo mediante PodCast, ¡Que lo disfrutes!




 

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