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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Actualizado: 11 feb

Lo primero a considerar es que un CONVENIO en sentido general es un acuerdo de DOS o más personas para: crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.


Por lo que resultará trascendente que tengamos bien identificadas el tipo de conductas que contiene o debe contener nuestro instrumento legal conforme a su objetivo.


Es importante precisar que en sentido estricto el CONVENIO se divide en:


  • CONTRATO: acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones;

  • CONVENIO: acuerdo de voluntades que modifica o extingue derechos y obligaciones.

De ahí que surja la frase:


"Todos los contratos son convenios, pero no todos los convenios son contratos".


NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.

El contrato tiene 3 naturalezas jurídicas:


  1. ES UN ACTO JURÍDICO: Es una manifestación de la voluntad de que produce consecuencias de derecho;

  2. UNA NORMA JURÍDICA INDIVIDUALIZADA: dirigido sólo a las partes involucradas en el acto, existen 3 normas de este tipo: sentencia, testamento y contrato;

  3. DOCUMENTO: porque sirve de sustento a los actos jurídicos, plasmándolos de forma escrita.


Es importante aclarar que los contratos existe también de manera verbal, sin embargo, a efecto de evitar ambigüedades o interpretaciones subjetivas, siempre será recomendable que CONSTE POR ESCRITO, sea en un formato físico o electrónico.


EL CONTRATO es una de las fuentes principales de las OBLIGACIONES, tal vez por recurrencia, la más conocida, aunque identifiquemos medianamente cada una de sus particularidades.





ELEMENTOS DEL CONTRATO.

  • ELEMENTOS DE EXISTENCIA:


CONSENTIMIENTO:

manifestación de la voluntad de las partes. (expreso o tácito)

OBJETO:

puede ser directo o indirecto:

  • DIRECTO: se refiere a la conducta (dar, hacer o no hacer);

  • INDIRECTO: se refiere a la cosa o al hecho.

La COSA tiene 3 características: determinada o determinable, existir en la naturaleza y estar dentro del comercio. El HECHO debe ser lícito y posible.

SOLEMNIDAD:

Son los "rituales" que se realizar en la celebración del contrato. Es un medio obligatorio mediante el cual se debe otorgar el CONSENTIMIENTO.


Si falta alguno de estos elementos, el CONTRATO NO EXISTE.



  • ELEMENTOS DE VALIDEZ.


Son los necesarios para que el contrato surta efectos y que se generen derechos y obligaciones.

CAPACIDAD:

aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. (natural y legal). Los incapaces pueden celebrar contratos mediante sus LEGÍTIMOS REPRESENTANTES.

NULIDAD RELATIVA

AUSENCIA DE VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO:

  • Error: falsa apreciación de la realidad. Dolo: usar artificios para inducir al error. Mala fe: disimular el error. Lesión: aprovecharse de la extrema necesidad o notoria inexperiencia. Violencia: física o moral.

NULIDAD RELATIVA

LICITUD EN EL OBJETO, MOTIVO O FIN:

NULIDAD ABSOLUTA

FORMA

Son las formalidades expresamente determinadas por la ley (testigos, firmas, sellos, escritura pública, etcétera).




DIVISIÓN DE LOS CONTRATOS:

BILATERALES: derechos y obligaciones recíprocos para las partes que intervienen.

UNILATERALES: solo una de las partes se obliga.

ONEROSOS: es cuando ambas partes se generan provechos y gravámenes.

GRATUITOS: provecho para una sola de las partes y gravámenes para la otra.

CONMUTATIVOS: Es cuando al momento de celebrar el contrato, se sabe con certeza cuáles serán los provechos y gravámenes.

ALEATORIOS: cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que el acontecimiento se realice. Ej. compra de esperanza en cosecha.

SOLEMNE, CONSENSUAL Y FORMAL: son los contratos en los que depende la forma en cómo se exterioriza la voluntad y a partir de ese momento empiezan los derechos y obligaciones.

PRINCIPALES: cuando su existencia no depende de una obligación previa, subsiste por sí mismo.

ACCESORIOS: cuando su existencia depende de una obligación previa. Los 3 contratos accesorios que existen son: fianza, hipoteca y prenda.

INSTANTÁNEOS: Es el contrato en el que en una sola exhibición se va a celebrar la entrega del servicio o la cosa.

TRACTO SUCESIVO: contrato en el que las prestaciones se reparten de forma sucesiva y por un tiempo determinado.

NOMINADOS: son los contratos regulados por el Código Civil.

INNOMINADOS: No están establecidos por las ley, su regulación se sigue por reglas generales de las OBLIGACIONES.

CONTRATOS MIXTOS o CONTRATOS DE UNIÓN: cuando es la conformación de varios contratos en uno.


Es importante no confundir con PLURISUBJETIVOS O UNISUBJETIVOS, que refiere al número de personas.





CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS POR SU TIPO:

  1. CONTRATOS PREPARATORIOS: promesa de compraventa;

  2. TRASLATIVOS DE DOMINIO: contrato de compraventa, permuta, etcétera.

  3. TRASLATIVOS DE USO: mutuo simple, mutuo con interés, arrendamiento, comodato.

  4. PRESTACION DE SERVICIOS: mandato, obra a precio alzado, prestación de servicios, hospedaje, transporte.

  5. ASOCIATIVOS: asociaciones, sociedad, aparcería rural.

  6. ALEATORIOS: juego y apuesta, renta vitalicia, compra de esperanza.

  7. GARANTÍA: fianza, prenda e hipoteca.



 

FICCAP agradece tu tiempo para leer nuestro artículo, esperamos que te sea de utilidad y te invitamos a ver nuestro siguiente video:



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