CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Lo primero a considerar es que un CONVENIO en sentido general es un acuerdo de DOS o más personas para: crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Por lo que resultará trascendente que tengamos bien identificadas el tipo de conductas que contiene o debe contener nuestro instrumento legal conforme a su objetivo.
Es importante precisar que en sentido estricto el CONVENIO se divide en:
CONTRATO: acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones;
CONVENIO: acuerdo de voluntades que modifica o extingue derechos y obligaciones.
De ahí que surja la frase:
"Todos los contratos son convenios, pero no todos los convenios son contratos".

NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.
El contrato tiene 3 naturalezas jurídicas:
ES UN ACTO JURÍDICO: Es una manifestación de la voluntad de que produce consecuencias de derecho;
UNA NORMA JURÍDICA INDIVIDUALIZADA: dirigido sólo a las partes involucradas en el acto, existen 3 normas de este tipo: sentencia, testamento y contrato;
DOCUMENTO: porque sirve de sustento a los actos jurídicos, plasmándolos de forma escrita.
Es importante aclarar que los contratos existe también de manera verbal, sin embargo, a efecto de evitar ambigüedades o interpretaciones subjetivas, siempre será recomendable que CONSTE POR ESCRITO, sea en un formato físico o electrónico.
EL CONTRATO es una de las fuentes principales de las OBLIGACIONES, tal vez por recurrencia, la más conocida, aunque identifiquemos medianamente cada una de sus particularidades.

ELEMENTOS DEL CONTRATO.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA: