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AVISO DE PRIVACIDAD. LA FORMA DE PROTEGER LOS DATOS PERSONALES.

ANTECEDENTES

En 1 de Julio de 2009, se reforma el artículo 16 constitucional, en el cual se adicionan los mecanismos para la protección de datos personales, estableciéndose [1]:


“… Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros…”

El día 5 de Julio de 2010, se publica en el D. O. F., la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES, la cual establece un compendio amplio de disposiciones en torno al tema, entre los que destacan, el glosario de acepciones que encontraremos en la ley, las partes que intervienen, el ejercicio de los derechos A. R. C. O., entre otros.


El 17 de enero de 2013, en armonía con lo que establece el artículo 16 Constitucional y la propia ley especializada, se publican por la misma vía, los lineamientos del AVISO DE PRIVACIDAD, entre los que destaca: “El derecho a la protección de datos personales permite garantizar a la persona el poder de disposición y control que tiene sobre sus datos personales, y sobre el uso y destino que se le da a los mismos” [2].


Por lo anterior, es importante señalar que dentro de las administraciones condominales, es común que las personas sean reticentes al proporcionar datos particulares, incluso aquellos que se encuentran contenidos en documentos públicos como las escrituras de un inmueble. Es por ello que las administraciones que generalmente se complementan mediante una asociación para sus operaciones, deben contar con un AVISO DE PRIVACIDAD, lo que dará confiabilidad a la administración y a los usuarios para proporcionar sus datos que serán de vital importancia para la labor de comunicación.




PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES.

  • ¿Qué es un aviso de privacidad?


Es el documento físico o electrónico o en cualquier otro formato, generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales.


  • ¿Cuándo se debe generar un aviso de privacidad?


Siempre que se recaben datos personales.


  • ¿Cómo otorga el titular su consentimiento?


Para que los datos sean recabados, se requiere la MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD del titular por el mismo medio por el cual se le hace saber el AVISO DE PRIVACIDAD.


  • ¿Qué es una base de datos?


Es un conjunto de datos que hace a una persona identificable.


  • ¿Qué tipo de datos pueden recabarse?


  1. Personales; y

  2. Sensibles.


Los datos personales pueden ser: nombre, domicilio, edad, teléfono, estado civil, grado de estudios.

Los datos sensibles que podemos recabar: origen racial, estado de salud, información genética, religión, afiliación sindical o política, preferencia sexual, etcétera.


  • ¿Quiénes intervienen?

  1. TITULAR: persona física a quien corresponden los datos personales;

  2. RESPONSABLE: persona física o moral de carácter privado que decide sobre los datos personales.



FASES DEL TRATAMIENTO DE DATOS:

  1. FORMA EN QUE SERÁN OBTENIDOS: teléfono, encuesta digital, formato físico, entrevista, página web, aplicación móvil, etcétera.

  2. EL USO QUE SE LES DARÁ: De qué manera serán aprovechados, cómo se puede acceder a ellos (su uso debe estar justificado y debe ser acorde a las actividades del responsable).

  3. LA DIVULGACIÓN O ALMACENAMIENTO: si serán trasmitidos a otros de manera interna, externa, el tiempo que serán resguardados, etcétera.



PRINCIPIOS PARA OBSERVAR EN LA PROTECCIÓN DE DATOS:

  • Licitud: recabarlos para fines legamente permitidos;

  • Consentimiento: contar con la voluntad del titular:

  • Información: proporcionar al titular los elementos necesarios;

  • Calidad: contar con los soportes precisos para el tratamiento de datos;

  • Finalidad: cumplir con el objeto para el que fueron obtenidos;

  • Lealtad: actuar con respeto y fidelidad a los principios;

  • Proporcionalidad: entre el objeto y el beneficio;

  • Responsabilidad: cumplir con las obligaciones que la ley le impone al obtener datos personales.


¿QUÉ DEBE CONTENER UN AVISO DE PRIVACIDAD?

  • La identidad y el domicilio del responsable que los recaba;

  • La finalidad del tratamiento de los datos;

  • Las opciones y medios que el responsable ofrezca al titular para limitar el uso o divulgación de los datos;

  • Los medios para ejercer los derechos A.R.C.O;

  • Indicar las transferencias de datos que se efectúen de manera interno o a terceros;

  • Procedimiento y medio por el que se comunicará cualquier cambio en el AVISO DE PRIVACIDAD.



¿QUÉ SON LOS DERECHOS A. R. C. O.?

Es la facultad que tiene el titular de los datos para:


  • Acceder: a sus datos, para saber cuáles fueron recabados o soportados en la base de datos, las condiciones y forma en que serán tratados;

  • Rectificar: o corregís tus datos si fueron inexactos, incompletos o desactualizados;

  • Cancelar: tus datos de los archivos, registros, expedientes o sistemas de resguardo de los responsables para que dejen de estar en su posesión.

  • Oponerse: si el tratamiento de sus datos le causa daño o perjuicio, sin son parte de un tratamiento automatizado que pueda no ser debidamente controlado.


Es obligación del responsable fijar el PROCEDIMIENTO para el ejercicio de estos derechos.


¿QUIÉN PROTEGE TUS DERECHOS?

El INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.


¿QUÉ OPCIONES TIENES PARA PROTEGER TUS DERECHOS?

  • Hacer una solicitud para protección de derechos;

  • Hacer una denuncia por incumplimiento a la ley.


En caso de que se verifique un posible INCUMPLIMIENTO, se iniciará procedimiento para determinar posibles sanciones:


  1. Notificación de inicio de procedimiento para imposición de sanciones;

  2. Ofrecimiento de pruebas (15 días)

  3. Desahogo de pruebas;

  4. Alegatos (5 días)

  5. 50 días para resolver;

  6. Se notifica a las partes


¿QUÉ TIPO DE SANCIONES EXISTEN POR INCUMPLIMIENTO?

  • Amonestación;

  • Multa hasta de $43,344,000.00;

  • Hasta 3 años de PRISIÓN.




¿Quiénes deben contar con un aviso de privacidad?


Todas las personas FÍSICAS O MORALES que recaben datos de particulares[3].



 

[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [2] http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284966&fecha=17/01/2013 [3] https://youtu.be/1Z-yj0I5Gog




 

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