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CONTRATOS NOMINADOS. DEFINICIONES.

Actualizado: 29 mar 2023

En este blog te presentamos las definiciones de los contratos más comunes y sus fundamentos legales. Es importante recordarles a nuestros lectores que los CONTRATOS NOMINADOS se encuentran regulados de forma específica en términos del ordenamiento que los contiene, por lo que resulta relevante REVISAR minuciosamente sus CLÁUSULAS ESENCIALES, las cuales se tendrán por puestas aunque el contrato no las contenga, fuera de ello, las CLÁUSULAS CONVENCIONALES complementarán de una forma audaz las obligaciones contraídas entre las partes.




CONTRATO DE COMPRAVENTA

Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a TRANSFERIR la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.


Fundamento legal: Artículo 2248 del Código Civil para el Distrito Federal.


CONTRATO DE PERMUTA

La permuta es un contrato por el cual uno de los contratantes, se obliga a dar una COSA por otra.


Fundamento legal: Artículo 2327 del Código Civil para el Distrito Federal.


CONTRATO DE DONACIÓN

Es un contrato por el que una persona transfiere a otra, GRATUITAMENTE, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.


Fundamento legal: artículo 2332 del Código Civil para el Distrito Federal.


CONTRATO DE MUTUO

El mutuo es un contrato por el cual el MUTUANTE se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles (los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad art. 763 Código Civil D. F.) al MUTUARIO, quien se obliga a devolver OTRO tanto de la misma especie y calidad.


Fundamento legal: artículo 2384 del Código Civil para el Distrito Federal.


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

El arrendamiento es un contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto (dinero o cualquier otra cosa equivalente)


Fundamento legal: artículo 2398 del Código Civil para el Distrito Federal.


CONTRATO DE COMODATO

El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa NO FUNGIBLE, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.


Fundamento legal: artículo 2497 del Código Civil para el Distrito Federal.


CONTRATO DE DEPÓSITO

El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el DEPOSITANTE a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para RESTITUIRLA cuando la pida el depositante.


Fundamento legal: artículo 2516 del Código Civil para el Distrito Federal.


CONTRATO DE MANDATO

El mandato es un contrato por el que el MANDATARIO se obliga a ejecutar por cuenta del MANDANTE los actos jurídicos que éste le encarga.


Fundamento legal: artículo 2546 del Código Civil para el Distrito Federal.


CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Es el contrato por el cual una de las partes presta y otra recibe los servicios profesionales , pudiendo fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. No existe una subordinación jerárquica y el prestador lleva, bajo su responsabilidad, las directrices para cumplir con el objeto.


Fundamento legal: artículo 2606 del Código Civil para el Distrito Federal.


CONTRATO LABORAL

Es aquél por virtud del cual el contrato por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.


Fundamento legal: artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.


CONTRATO DE ASOCIACIÓN

Es un contrato por virtud del cual varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente TRANSITORIA, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.



Fundamento legal: artículo 2670 del Código Civil para el Distrito Federal.


CONTRATO DE SOCIEDAD

Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.



Fundamento legal: artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal.


CONTRATO DE COMPRA DE ESPERANZA

Es un contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que pueden estimarse en dinero. El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados.



Fundamento legal: artículo 2792 del Código Civil para el Distrito Federal.


CONTRATO DE FIANZA

Es el contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace. La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título oneroso.



Fundamento legal: artículo 2794 del Código Civil para el Distrito Federal.


CONTRATO DE PRENDA

Es un derecho real constituido sobre un bien MUEBLE enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia de pago.



Fundamento legal: artículo 2856 del Código Civil para el Distrito Federal.


CONTRATO DE HIPOTECA

Es una garantía REAL constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.


Fundamento legal: artículo 2893 del Código Civil para el Distrito Federal.


CONTRATO TRANSACCIONAL

Es un contrato por medio del cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.


Fundamento legal: artículo 2944 del Código Civil para el Distrito Federal.


CONTRATO DE CONSIGNACIÓN MERCANTIL

Es un contrato en virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ello, en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo.


Fundamento legal: artículo 392 del Código de Comercio.


CONTRATO DE TRANSPORTE

Es un contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos.


Fundamento legal: artículo 2646 del Código Civil para el Distrito Federal y 576 del Código de Comercio en los casos que corresponda (fracción I y II).



 

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"LOS 9 PUNTOS ESENCIALES DE TU CONTRATO LABORAL".

 




 

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